Lasretenciones de tus facturas emitidas, las ingresa y las declara el que recibe las facturas. Tu solo cobras la diferencia, contabilizando las retenciones practicadas en la cuenta 473, y en tu declaración de Rendimientos, deducirlas como pagos a cuenta, llevados a cabo por un tercero en tu nombre. El que te paga la factura.
Elgasto es deducible pudiéndose declarar en cualquier ejercicio y periodo siempre que, no se haya sobrepasado el plazo límite cuatro años para la compensación de facturas atrasadas tomando como punto de partida la fecha de la emisión de la factura. Si se ha excedido ese plazo límite de cuatro años, Hacienda rechazará la deducción del IVA.
Siel otro autónomo no estuviera registrado en el ROI, el profesional tendrá que emitir su factura como si la operación se estuviese produciendo en España, es decir, con IVA y sin retención IRPF.